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	<title>Comentarios en: Obigaciones específicas de la factura electrónica</title>
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	<description>Blog de un webmaster</description>
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		<title>Por: Salva Mendez</title>
		<link>http://www.sgmendez.com/2008/05/15/obigaciones-especificas-de-la-factura-electronica/comment-page-1/#comment-14</link>
		<dc:creator>Salva Mendez</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 May 2008 15:05:20 +0000</pubDate>
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		<description>Muy buena la puntualización Bartolomé, si que lo habían comentado, pero a mi se me pasó. Tenía pensado preparar un artículo un poco más extenso sobre el tema, pero ultimamente estoy un poco escaso de tiempo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muy buena la puntualización Bartolomé, si que lo habían comentado, pero a mi se me pasó. Tenía pensado preparar un artículo un poco más extenso sobre el tema, pero ultimamente estoy un poco escaso de tiempo.</p>
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		<title>Por: Bartolome Borrego Zabala</title>
		<link>http://www.sgmendez.com/2008/05/15/obigaciones-especificas-de-la-factura-electronica/comment-page-1/#comment-13</link>
		<dc:creator>Bartolome Borrego Zabala</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 May 2008 08:43:00 +0000</pubDate>
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		<description>Supongo que no lo explicaron en la jornada informativa y, por este motivo no lo has incluido en tu post. En cualquier caso, me gustaría realizar una matización al respecto:

El Real Decreto 1496/2003 de 28 de noviembre, contempla la posibilidad de utilizar el sistema de facturación electrónica bajo 3 supuestos, y no solo cuando empleemos la firma electrónica. Los sistemas son:

- Los basados en firma electrónica avanzada utilizando un certificado digital reconocido.
- Los sistemas de intercambio electrónico de datos (EDI), siempre que la plataforma esté previamente homologada por el Departamento de Inspección de la AEAT y el interesado en utilizar este sistema solicite también autorización expresa a la AEAT.
- Un último supuesto introducido por el Reglamento de facturas, es decir, cualquier otro sistema que a juicio del interesado cumpla los requisitos de autenticidad e integridad, y el Departamento de Inspección se lo homologue.

Saludos
Bartolomé Borrego
http://www.procedimientostelematicos.com</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Supongo que no lo explicaron en la jornada informativa y, por este motivo no lo has incluido en tu post. En cualquier caso, me gustaría realizar una matización al respecto:</p>
<p>El Real Decreto 1496/2003 de 28 de noviembre, contempla la posibilidad de utilizar el sistema de facturación electrónica bajo 3 supuestos, y no solo cuando empleemos la firma electrónica. Los sistemas son:</p>
<p>- Los basados en firma electrónica avanzada utilizando un certificado digital reconocido.<br />
- Los sistemas de intercambio electrónico de datos (EDI), siempre que la plataforma esté previamente homologada por el Departamento de Inspección de la AEAT y el interesado en utilizar este sistema solicite también autorización expresa a la AEAT.<br />
- Un último supuesto introducido por el Reglamento de facturas, es decir, cualquier otro sistema que a juicio del interesado cumpla los requisitos de autenticidad e integridad, y el Departamento de Inspección se lo homologue.</p>
<p>Saludos<br />
Bartolomé Borrego<br />
<a href="http://www.procedimientostelematicos.com" rel="nofollow">http://www.procedimientostelematicos.com</a></p>
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