Obigaciones específicas de la factura electrónica

De la Jornada Informativa sobre Factura Electrónica de ayer sobre todo puedo destacar una cosa, sin entrar demasiado en profundidad en el asunto, pero asumiendo todo lo necesario para que tenga toda la validez legal necesaria.
Entre las obligaciones específicas de la factura electrónica del lado del emisor se encuentran:

  • Debe contar con la aceptación por parte del receptor de la factura en formato electrónico aceptando el uso de esta modalidad de facturación.
  • Firmar electrónicamente las facturas emitidas con un certificado reconocido. Este requisito puede delegarse en un tercero o en el receptor en el caso de autofacturación.
  • Debe velar por que se conserve una copia o matriz de las facturas
  • Asegurar la legibilidad en el formato original
  • Garantizar el acceso completo a las facturas (visualización, búsqueda, copia o descarga).

Las obligaciones para el receptor serán:

  • Disponer de una herramienta que permita verificar la firma y la identidad del emisor, así como el estado del certificado con el que se ha firmado la factura electrónica.
  • Conservar las factruas recibidas en el formato original.
  • Se pueden conservar facturas impresas con marcas gráficas (PDF-417). Esta no es una opción muy recomendable, ya que es necesario disponer de una pistola lectora cuyo coste se sitúa entre los 300 y 800 €.
  • Asegurar la legibilidad en el formato original.
  • Garantizar el acceso completo a las facturas (visualización, búsqueda, copia o descarga).

Todas estas obligaciones están recogidas en el Real Decreto 1496/2003 de 28 de noviembre por su alguien quiere ampliar la información. Una recomendación que nos ofrecieron en el evento, nunca acometer el proyecto de implantación de la factura electrónica en la empresa en los dos frentes al mismo tiempo (emisión y recepción), mejor hacer primero uno y cuanto este esté completado iniciar la puesta en marcha del segundo.

Google castiga la venta de enlaces

Según leo en NoticiasDot, el todopoderoso Google ha hecho cambios en su algoritmo para tratar de evitar una practica que cada vez estaba siendo más usada, la venta de enlaces. Desde el punto de vista de los usuarios, puede ser beneficioso que Google haga limpieza de esos sitios que intentan hacer trampas. Pero parece bastante irónico, que Google penalize una estrategia que ellos mismos practican.

¿Desconcertados? Pues es sencillo, ¿que es sino Adwords y Adsense, más que una venta de enlaces? Ya se lo que estáis, que los enlaces de Adwords y Adsense no sirven para aumentar el PR. Pero, ¿que pasa con aquellas webs que venden enlaces, no con ánimo de engañar al buscador, sino como forma de publicidad? Sencillo serán también penalizadas en los resultados.

Eso sólo deja una alternativa, la web dejará de vender ese tipo de publicidad, al menos de forma directa, y se pasará al sistema de Google, osease, Adsense. Resumiendo, desde mi punto de vista, esto no es una mejora para los usuarios, es una forma de seguir perpetuandose en el mercado, eliminando competidores.